Similitudes y diferencias entre una conciliación y una demanda de alimentos en Perú
¿Qué pasa cuando hay incumplimiento y por qué no tienen las mismas consecuencias?
Introducción
Cuando una familia enfrenta la necesidad de fijar una pensión de alimentos, suele surgir una duda clave:
👉 ¿Conviene conciliar o presentar una demanda de alimentos?
Ambas vías son legales en el Perú y buscan el mismo fin: garantizar el derecho del alimentista.
Sin embargo, no producen las mismas consecuencias cuando hay incumplimiento, especialmente en el plano penal.
Este artículo explica, con claridad y sin falsas expectativas:
- En qué se parecen una conciliación y una demanda.
- En qué se diferencian realmente.
- Y por qué la ley peruana es menos disciplinaria cuando solo existe una conciliación extrajudicial, aunque muchas personas crean lo contrario.
¿Qué tienen en común una conciliación y una demanda de alimentos?
1. Ambas pueden fijar una pensión de alimentos
Tanto:
- Una conciliación de alimentos, como
- Una sentencia judicial de alimentos,
pueden establecer:
- El monto de la pensión.
- La forma de pago.
- La fecha de cumplimiento.
2. Ambas generan una obligación legal
Un acta de conciliación extrajudicial válida:
- Tiene valor de cosa juzgada.
- Tiene mérito ejecutivo (Ley N.º 26872 – Ley de Conciliación).
Esto significa que:
- El acuerdo no es solo una promesa.
- Puede exigirse judicialmente si hay incumplimiento.
👉 Hasta aquí, ambas parecen equivalentes.
Pero la diferencia real aparece cuando el(la) obligado(a) no cumple.
Diferencias clave entre conciliación y demanda de alimentos
1. Nivel de control y fiscalización del cumplimiento
🔹 Conciliación de alimentos
- El cumplimiento no es supervisado automáticamente por un juez.
- Si no pagan, nadie actúa de oficio.
- El alimentista debe iniciar un nuevo proceso, es decir, una demanda.
🔹 Demanda de alimentos
- El juez mantiene control directo del proceso.
- Puede ordenar:
- descuento por planilla,
- embargos,
- oficios a empleadores,
- inscripción en el REDAM.
👉 Conclusión: la sentencia judicial ofrece mayor control inmediato.
2. Consecuencias civiles ante el incumplimiento
🔹 Incumplimiento de una conciliación
El acta sí puede ejecutarse judicialmente, pero:
- Se debe iniciar un nuevo proceso, más conocido como “Demanda por Incumplimiento de Acta de Conciliación”.
- El juez interviene desde que se solicita la nueva demanda.
No hay medidas disciplinarias automáticas.
🔹 Incumplimiento de una sentencia judicial
El juez:
- Puede actuar con mayor rapidez.
- Tiene habilitadas medidas coercitivas más directas.
👉 En la práctica, la vía judicial es más efectiva y rápida para forzar el cumplimiento.
3. Diferencia crucial: consecuencias penales (aquí está el punto clave)
🔴 Omisión a la asistencia familiar (art. 149 del Código Penal)
Este delito NO se activa automáticamente ante cualquier incumplimiento.
Para que proceda una denuncia penal, generalmente se exige:
✔️ Una sentencia judicial firme que fije alimentos.
✔️ Incumplimiento reiterado.
✔️ Requerimiento judicial previo.
La sentencia surge de una demanda, nunca de una conciliación.
🔹 ¿Qué pasa si solo hay una conciliación?
Aunque el acta de conciliación tenga mérito ejecutivo, en la práctica fiscal y judicial peruana, NO suele bastar por sí sola para activar el delito penal.
📌 Lo que normalmente ocurre es:
- Primero se exige la ejecución judicial del acta mediante una demanda.
- Luego el juez emite una sentencia y si ésta se incumple,
- Puede evaluarse la vía penal para el(la) demandado(a).
👉 Es decir:
la conciliación no genera una consecuencia penal directa, mientras que la sentencia judicial sí lo hace de manera mucho más clara y rápida.
Entonces, ¿la ley es menos disciplinaria cuando solo hay conciliación?
✔️ Respuesta clara y honesta: SÍ, en el plano penal.
- No porque la conciliación sea débil,
- sino porque el sistema penal exige intervención judicial previa más sólida.
En términos simples:
- La conciliación funciona bien si hay voluntad de cumplir.
- La demanda judicial es más eficaz cuando hay resistencia o mala fe.
Tabla comparativa rápida
| Aspecto | Conciliación | Demanda judicial |
| Fija pensión | ✅ | ✅ |
| Mérito ejecutivo | ✅ | ✅ |
| Control judicial directo | ❌ | ✅ |
| Medidas coercitivas inmediatas | ❌ | ✅ |
| Vía penal rápida | ❌ | ✅ |
| Ideal cuando hay voluntad | ✅ | ❌ |
¿Cuál conviene elegir?
Conciliación:
✔️ Cuando hay diálogo y voluntad real.
✔️ Cuando el(la) obligado(a) cumple sin presión.
Demanda:
✔️ Cuando hay incumplimiento previo.
✔️ Cuando se requiere disciplina legal.
✔️ Cuando se busca protección efectiva del alimentista.
Conclusión
Aunque la conciliación y la demanda de alimentos pueden parecer equivalentes, no lo son cuando hay incumplimiento.
La ley peruana:
- Reconoce la conciliación como válida,
- pero reserva sus sanciones para la vía judicial.
Por eso, conciliar no es un error, pero confiar ciegamente en la conciliación cuando no hay voluntad sí puede serlo.
Si te encuentras evaluando estas alternativas, acudir a los profesionales, es decir, abogados de familia, siempre será mejor que quedarnos con la opinión o sugerencias de nuestros seres queridos. Si bien, éstos últimos quieren lo mejor para la familia, sólo las personas capacitadas, que conocen la ley peruana, son las que pueden pensar de manera imparcial y enseñarte el mejor camino legal para tu caso.
✍️ Nota del Autor
Conciliar es apostar por la responsabilidad voluntaria; demandar es exigirla cuando no existe.
La ley no castiga igual a quien incumple un acuerdo que a quien desobedece a un juez, y conocer esa diferencia protege a quienes no pueden esperar.
Viene bien pensar que, si hay voluntad, respeto y evidencia previa de cumplir con las responsabilidades económicas de un hijo, la conciliación es buen documento que funciona como guía para ambos padres, para que los acuerdos no se queden en palabras.
Sin embargo, en otros escenarios, en los que no se cumplieron acuerdos, hubo mala comunicación o malas actitudes y te quieren convencer para llegar a una conciliación, sea que estés o no tramitando una demanda de alimentos, es debatible y con altas posibilidades de perjudicarse uno mismo y al alimentista.

